Artículo 63 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones a las disposiciones fiscales municipales, en que pueden incurrir los servidores públicos, fedatarios e interventores, en el ejercicio de sus funciones, las siguientes:
I.- No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, salvo los casos en que se justifique que tal circunstancia se debió a causas no imputables a ellos;
II.- Recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago de contribuciones en forma distinta a la prevista en la Ley, salvo que se deba al ejercicio de las facultades contenidas en este Código;
III.- Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales municipales; y IV.- Exigir una prestación que no esté prevista en la Ley, aún cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.