Código Fiscal estatal

Artículo 67 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones relacionadas con el Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, previsto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, las siguientes:

I.- No presentar el aviso de apertura o cierre de establecimiento, suspensión o reanudación de actividades y cambio de domicilio, traspaso o clausura, ante la Tesorería, si la celebración del espectáculo es en establecimiento fijo;

II.- No presentar ante la Tesorería, el permiso o licencia expedida por la autoridad municipal competente, para la celebración del evento, cuando la celebración del mismo sea ocasional;

III.- No presentar para su resello ante la Tesorería, el boletaje emitido para cada función, o presentarlo parcialmente, respecto de eventos ocasionales;

IV.- No permitir a los interventores que designe la Tesorería, la verificación y determinación del impuesto y su pago; y V.- No entregar el boletaje resellado sobrante a la Tesorería, por conducto del interventor designado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Son infracciones relacionadas con el Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, previsto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, las siguientes: I.- No presentar el aviso de apertura o cierre de…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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