Artículo 67 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con el Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, previsto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, las siguientes:
I.- No presentar el aviso de apertura o cierre de establecimiento, suspensión o reanudación de actividades y cambio de domicilio, traspaso o clausura, ante la Tesorería, si la celebración del espectáculo es en establecimiento fijo;
II.- No presentar ante la Tesorería, el permiso o licencia expedida por la autoridad municipal competente, para la celebración del evento, cuando la celebración del mismo sea ocasional;
III.- No presentar para su resello ante la Tesorería, el boletaje emitido para cada función, o presentarlo parcialmente, respecto de eventos ocasionales;
IV.- No permitir a los interventores que designe la Tesorería, la verificación y determinación del impuesto y su pago; y V.- No entregar el boletaje resellado sobrante a la Tesorería, por conducto del interventor designado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.