Artículo 68 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
I. A las comprendidas en las fracciones I y II del equivalente de 5 a 8 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
II. A la comprendida en la fracción III del equivalente del 10% al 15 % del impuesto que se determine;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
III. A la comprendida en la fracción IV, del equivalente del 50% al 75% del impuesto que se determine mediante estimación; y, (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
IV. A la comprendida en la fracción V, del equivalente del 100% al 150% del monto del impuesto que se hubiera determinado por el valor de dicho boletaje.
Cuando el contribuyente de este impuesto incurra en más de una de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrá la sanción más alta que corresponda a aquellas en que se incurra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.