Código Fiscal estatal

Artículo 74 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por los delitos fiscales no se impondrán sanciones pecuniarias en el proceso penal. Las autoridades fiscales municipales con arreglo a las disposiciones de este Código, harán efectivo el cobro de las contribuciones omitidas, de los recargos, de las sanciones administrativas impuestas y demás prestaciones procedentes; cuya garantía o pago que se obtenga, servirá para garantizar el monto estimado de la reparación del daño en el proceso penal correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Por los delitos fiscales no se impondrán sanciones pecuniarias en el proceso penal. Las autoridades fiscales municipales con arreglo a las disposiciones de este Código, harán efectivo el cobro de las contribuciones…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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