Código Fiscal estatal

Artículo 75 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para proceder penalmente contra los presuntos responsables de los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que el Ayuntamiento presente querella ante el Ministerio Público.

No procederá la querella a que se refiere el párrafo anterior, si las contribuciones omitidas, incluyendo el monto de las sanciones impuestas por infracciones al presente Código, no excede del equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Para proceder penalmente contra los presuntos responsables de los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que el Ayuntamiento presente querella ante el Ministerio Público. No procederá la querella a…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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