Artículo 75 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para proceder penalmente contra los presuntos responsables de los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que el Ayuntamiento presente querella ante el Ministerio Público.
No procederá la querella a que se refiere el párrafo anterior, si las contribuciones omitidas, incluyendo el monto de las sanciones impuestas por infracciones al presente Código, no excede del equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.