Artículo 76 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción penal se extinguirá antes de que el Ministerio Público formule conclusiones en el proceso, cuando se paguen las contribuciones que se pretendieron eludir y los demás adeudos exigibles, y el Ayuntamiento otorgue perdón al presunto responsable de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo.
En el caso del último párrafo del artículo anterior, si no obstante lo que él dispone, se hubiese presentado querella será forzado el perdón que debe otorgar el Ayuntamiento, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del pago.
No se podrá otorgar perdón, en ningún caso, a quien se hubiese concedido ese beneficio por delitos fiscales cometidos con anterioridad, dentro de un lapso de cinco años anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.