Código Fiscal estatal

Artículo 86 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Comete el delito de defraudación fiscal:

I.- El que simule un acto jurídico del que resulte o pueda resultar la omisión total o parcial del pago de una contribución;

II.- El que declare ante las autoridades fiscales municipales ingresos menores a los realmente obtenidos;

III.- El que omita la expedición de documentos, cuando sea obligatorio expedirlos conforme a la Ley, si de la falta de expedición de dichos documentos resulta o puede resultar la omisión parcial o total del pago de una contribución;

IV.- El que proporcione a las autoridades fiscales municipales falsamente, los datos necesarios para determinar una contribución;

V.- El que haciendo uso de engaño o aprovechándose de un error, omita parcial o totalmente el pago de una contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del Fisco Municipal; y VI.- Al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales, que con perjuicio del fisco municipal disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiere constituido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Comete el delito de defraudación fiscal: I.- El que simule un acto jurídico del que resulte o pueda resultar la omisión total o parcial del pago de una contribución; II.- El que declare ante las autoridades fiscales…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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