Artículo 87 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quienes incurran en el delito de defraudación fiscal, se les impondrán las siguientes sanciones:
I.- Prisión de uno a cinco años en los casos de las fracciones I a IV del artículo anterior, si el monto de lo que se defraudó o intentó defraudar excede de 100 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán; y II.- Prisión de tres días a tres años en el caso de las fracciones V y VI del artículo anterior, independientemente de las sanciones que les correspondan, si sus actos u omisiones constituyen delito diferente al previsto en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.