Código Fiscal estatal

Artículo 133 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo acuerdo fundado de la Tesorería, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesión de los bienes o para que siga adelante la diligencia.

En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras el ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y su contenido, los sellará y enviará en depósito a la Tesorería, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario por un experto designado por la citada autoridad.

Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará, en cuyo caso el deudor se considerará como depositario de los mismos con las obligaciones que para ello se prevén en las disposiciones aplicables; para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

SECCIÓN TERCERA.

DE LA INTERVENCIÓN DE NEGOCIACIONES.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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