Código Fiscal estatal

Artículo 134 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la Tesorería embargue negociaciones, además de ser depositaria por disposición de la ley de la materia y adquirir las responsabilidades que corresponden al propietario de la negociación y/o al representante legal de la misma, nombrará un depositario, que sólo adquirirá las obligaciones que en este capítulo se señalen, quien tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja, y en su caso de interventor administrador en términos de este Código. En las actas que al efecto se levanten se hará constar que el propietario y/o representante legal de la negociación embargada son depositarios por ministerio de ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

Cuando la Tesorería embargue negociaciones, además de ser depositaria por disposición de la ley de la materia y adquirir las responsabilidades que corresponden al propietario de la negociación y/o al representante legal…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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