Artículo 134 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la Tesorería embargue negociaciones, además de ser depositaria por disposición de la ley de la materia y adquirir las responsabilidades que corresponden al propietario de la negociación y/o al representante legal de la misma, nombrará un depositario, que sólo adquirirá las obligaciones que en este capítulo se señalen, quien tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja, y en su caso de interventor administrador en términos de este Código. En las actas que al efecto se levanten se hará constar que el propietario y/o representante legal de la negociación embargada son depositarios por ministerio de ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.