Artículo 135 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor con cargo a caja designado por la Tesorería, diariamente, después de haberse determinado las cantidades que corresponda separar por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, así como los costos y gastos indispensables para la operación de la negociación, deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, cheque, transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la Tesorería diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.
Para efectos del retiro a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente embargado, su representante legal, o la persona que se encuentre al frente de la negociación, tendrán la obligación de entregar diariamente al depositario designado por la Tesorería, la cantidad que corresponda, aun cuando las cantidades recibidas por la negociación no hubieren sido en efectivo; en caso de incumplimiento por más de tres días serán considerados como depositarios infieles en los términos del artículo 202 de este Código.
Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, por conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor designado, quien además llevará un control de dichos movimientos.
Cuando el interventor designado por la Tesorería tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco municipal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la Tesorería, la que podrá ratificarlas o modificarlas.
Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la Tesorería ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este Código y las demás disposiciones legales aplicables o, en su caso, procederá a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.