Artículo 139 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso que la negociación que se pretenda intervenir, ya se encuentre intervenida por mandato de otra autoridad no fiscal, la Tesorería nombrará no obstante al interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por ella. La designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.