Artículo 140 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la negociación. En estos casos la Tesorería comunicará el hecho al registro público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.