Artículo 143 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el local de la Tesorería o en cualquier otro que ésta designe, se deberá realizar mediante subasta pública el remate de los bienes embargados, en lotes o fracciones, cuando esto lo permita la naturaleza de los bienes, excepto cuando:
I. El embargado proponga comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal, antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco municipal, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados;
II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables; y III. Se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda, no se hubieran presentado postores; en este supuesto, las autoridades fiscales podrán hacer la enajenación directamente o encomendarla a empresas o instituciones dedicadas a la compra venta o subasta de bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.