Artículo 144 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La base para la enajenación de los bienes inmuebles y negociaciones embargados, será la de avalúo pericial.
Cuando se trate de bienes muebles, el embargado y la Tesorería de común acuerdo podrán señalar la base que servirá para la enajenación de los mismos. Para estos efectos, en el acta de embargo o en documento por separado, se citará al deudor para que en el plazo de seis días después de haberse practicado el embargo se presente ante la Tesorería. A falta de acuerdo dentro del plazo señalado, se deberá practicar avalúo pericial, incluso cuando el deudor no se presente; el costo del avalúo será siempre a cargo del deudor.
Los avalúos realizados en términos de este artículo deberán ser notificados personalmente al deudor, y los terceros acreedores preferentes que aparezcan en los registros públicos que correspondan.
El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación, debiendo designar en el mismo perito valuador o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes.
Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso de revocación dentro del plazo establecido en este Código, o haciéndolo no designen valuador, o habiéndose nombrado perito por dichas personas, no se presente el dictamen dentro de los plazos a que se refiere el último párrafo de este artículo, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la Tesorería.
Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior a un 10% al determinado por la Tesorería, esta designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.
En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de cinco días si se trata de bienes muebles, diez días si son inmuebles y quince días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.