Artículo 145 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.
La convocatoria se realizará por tres días en el órgano de difusión oficial del municipio o por un día en un diario de mayor circulación y se fijará además, en sitio visible y abierto al público de la Tesorería o en los lugares públicos que se juzgue conveniente. En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.