Artículo 147 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.
En toda postura deberá ofrecerse de contado cuando menos, la parte suficiente para cubrir el interés fiscal.
Si el importe de la postura legal y las que resulten de las pujas realizadas es menor al interés fiscal, sólo se rematarán de contado los bienes embargados.
La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados. El embargado quedará liberado de la obligación de pago hasta por la cantidad en que hubieren sido enajenados los bienes correspondientes.
Si del producto del remate se obtiene una cantidad mayor al adeudo existente, el remanente aun en caso de enajenación a plazos, deberá ser entregado al deudor a partir de la fecha en que se haya realizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.