Artículo 148 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al escrito en que se haga la postura, se acompañará necesariamente un certificado de depósito por el 10% cuando menos, del valor fijado a los bienes en la convocatoria, expedido por la Tesorería.
El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados.
Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la Tesorería, se devolverán a los postores las cantidades depositadas, excepto el que corresponda al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso, como parte del precio de venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.