Código Fiscal estatal

Artículo 150 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El día y la hora señalados en la convocatoria, la Tesorería hará saber a los presentes qué posturas fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas; concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.

La Tesorería fincará el remate a favor de quien hubiere hecho la mejor postura. Si en la última postura se ofrece igual suma de contado por dos o más licitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

El día y la hora señalados en la convocatoria, la Tesorería hará saber a los presentes qué posturas fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas; concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno,…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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