Artículo 150 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día y la hora señalados en la convocatoria, la Tesorería hará saber a los presentes qué posturas fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas; concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.
La Tesorería fincará el remate a favor de quien hubiere hecho la mejor postura. Si en la última postura se ofrece igual suma de contado por dos o más licitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.