Artículo 151 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la Tesorería lo aplicará de inmediato a favor del fisco municipal. En este caso, se reanudarán las almonedas en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.