Código Fiscal estatal

Artículo 154 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente, libres de gravámenes, tratándose de inmuebles, la Tesorería lo comunicará al registro público respectivo, en un plazo que no excederá de quince días.

Una vez otorgada y firmada la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la Tesorería, dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aún las de desocupación, si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieran acreditar legalmente su uso, en los términos que establece el Código Civil para el Estado de Oaxaca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente, libres de gravámenes, tratándose de inmuebles, la Tesorería lo comunicará al registro público respectivo, en un plazo que no excederá de quince días. Una vez otorgada y…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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