Artículo 155 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los servidores públicos de la Tesorería, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco municipal en el procedimiento administrativo de ejecución.
El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán sancionados conforme a las leyes respectivas y a este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.