Artículo 156 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fisco municipal tendrá preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:
I. A falta de postores;
II. A falta de pujas; y III. En caso de posturas o pujas iguales, cuando la cantidad ofrecida no sea mayor a la base fijada para el remate, y ésta no sea mayor al crédito fiscal.
La adjudicación se hará al valor que corresponda para la almoneda de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.