Artículo 157 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se hubiere fincado el remate en la primera almoneda, se fijará nueva fecha y hora para que, dentro de los quince días siguientes, se lleve a cabo una segunda y última almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos del artículo 145 de este Código. La base para el remate en la segunda almoneda, se determinará deduciendo un 20% de la señalada para la primera.
Si tampoco se fincare el remate en la segunda almoneda, se considerará que el bien fue enajenado en un 50% del valor base; aceptándose como dación en pago para el efecto de que la Tesorería pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.