Código Fiscal estatal

Artículo 158 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco municipal, se aplicará a cubrir el crédito fiscal en el orden que establece el artículo quince de este Código.

En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo.

Cuando existan excedentes después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente o que el propio deudor acepte por escrito que se haga entrega parcial o total del saldo a un tercero.

En caso de conflicto, el remanente se depositará en institución de crédito autorizada, en tanto resuelven las autoridades competentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco municipal, se aplicará a cubrir el crédito fiscal en el orden que establece el artículo quince de este Código. En tanto no se hubieran…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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