Código Fiscal estatal

Artículo 180 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Se considerará que el cumplimiento de obligaciones fuera de los plazos establecidos en la ley no es espontáneo, cuando la omisión corresponda al pago de contribuciones o cualquier otro crédito fiscal, y sea corregida por el contribuyente después que la Tesorería hubiere notificado una orden de visita de inspección, o haya sido notificado requerimiento o cualquier otra gestión, tendiente a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera que existe notificación en los términos establecidos en el último párrafo del artículo 90 de este Código, aún cuando ésta no haya surtido sus efectos para el cómputo de plazos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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