Código Fiscal estatal

Artículo 181 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ayuntamiento únicamente podrá condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la Tesorería para imponer la sanción.

La solicitud de condonación de multas, no procede respecto de multas que ya hubieran sido pagadas, y no constituirá instancia, por tanto, las resoluciones que dicte el Ayuntamiento al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

El Ayuntamiento únicamente podrá condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la Tesorería…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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