Artículo 182 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para garantizar el debido ejercicio de los derechos humanos de los particulares, dentro de los límites mínimos y máximos para la imposición de sanciones fijados por este Código o las demás leyes fiscales, la Tesorería al imponer multas por la comisión de las infracciones en materia fiscal, deberá fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:
I. La imposición de las sanciones, deberá estar sustentada en circunstancias objetivas respecto del infractor, teniendo en consideración los agravantes que en la comisión de la infracción se encuentren; los medios de que se hubiere valido para cometerla; y las condiciones en que se hubiere cometido, pero en todo caso, siempre se tutelara de manera objetiva el bien que con motivo de la infracción hubiere sido afectado; y II. Se consideraran como agravantes en la comisión de infracciones fiscales, los siguientes:
a) Que el infractor sea reincidente. La reincidencia se da cuando tratándose de infracciones que generan la omisión en el pago de contribuciones, se sanciona al infractor por segunda o posteriores ocasiones por infracciones que tengan dicha consecuencia; tratándose de infracciones que no implican omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores ocasiones que se sancione al infractor con base a un mismo artículo y fracción de este Código. Para determinar la reincidencia sólo se consideraran las infracciones cometidas en los últimos cinco años, salvo las excepciones establecidas en el artículo 18 de este ordenamiento, para efectos de la prescripción;
b) Cuando para su comisión se utilicen documentos falsos;
c) Cuando se haya omitido el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes;
d) Cuando la comisión de la infracción sea en forma continua o continuada; y e) Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción que se hubiese generado por la omisión en el pago de contribuciones. Cuando no hubiere existido omisión en el pago de contribuciones, se impondrá la sanción que corresponda a la mayor por las infracciones formales cometidas; y III. Cuando la multa se pague dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad que la Tesorería dicte nueva resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.