Artículo 184 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con el registro municipal de contribuyentes las siguientes:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. No presentar los avisos al registro municipal de contribuyentes o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. No citar la clave del Registro Municipal de Contribuyentes o utilizar alguna no asignada por la Tesorería, en los avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante la Tesorería, cuando se esté obligado conforme este Código; se impondrá una multa de cinco a diez veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro municipal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 7 de este Código; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.