Artículo 185 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. No presentar las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o presentarlos a requerimiento de la Tesorería. No cumplir los requerimientos para presentar alguno de los documentos o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. No presentar o hacerlo fuera del plazo señalado en el requerimiento de la autoridad fiscal las solicitudes, documentación, avisos, contratos, información o constancias que exijan las disposiciones fiscales, se impondrán las siguientes multas:
a) De diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, para el primer requerimiento;
b) De diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, para el segundo requerimiento; y c) De veinte a treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, para el tercer requerimiento;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. Presentar las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
V. No efectuar el monto correcto de las contribuciones en términos de las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
VI. No presentar aviso de cambio de domicilio fiscal o de establecimientos, o presentarlo fuera de los plazos; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.