Código Fiscal estatal

Artículo 185 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. No presentar las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o presentarlos a requerimiento de la Tesorería. No cumplir los requerimientos para presentar alguno de los documentos o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. No presentar o hacerlo fuera del plazo señalado en el requerimiento de la autoridad fiscal las solicitudes, documentación, avisos, contratos, información o constancias que exijan las disposiciones fiscales, se impondrán las siguientes multas:

a) De diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, para el primer requerimiento;

b) De diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, para el segundo requerimiento; y c) De veinte a treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, para el tercer requerimiento;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Presentar las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

V. No efectuar el monto correcto de las contribuciones en términos de las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI. No presentar aviso de cambio de domicilio fiscal o de establecimientos, o presentarlo fuera de los plazos; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 185 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)…

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