Artículo 186 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación las que a continuación se señalan, por las que se impondrá una sanción de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente:
I. Oponerse a que se practique la visita de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente exijan (sic) la Tesorería; no proporcionar los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros:
II. No mantener a disposición del personal que realiza la visita de inspección los documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
III. No poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita, cuando ello sea necesario; y IV. Presentar fuera de los plazos establecidos en el último párrafo del artículo 94 de este Código la documentación que les sea solicitada dentro del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.