Artículo 199 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Omita enterar a la Tesorería, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado;
II. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal;
III. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco municipal; y IV. El propietario de la negociación o representante legal de personas morales o unidades económicas, y la persona o personas que firmen el cheque, cuando para el pago de contribuciones o cualquier otro crédito fiscal, se giren cheques cuyos fondos en la institución girada sean insuficientes para su pago. En estos casos, los responsables señalados deberán responder individualmente del delito cometido.
No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes que la Tesorería descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o para obtener el pago de lo omitido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.