Código Fiscal estatal

Artículo 200 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I. Omita solicitar su inscripción en el registro municipal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, excepto cuando se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro, aun en el caso que éste no lo haga;

II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado;

III. Use intencionalmente más de una clave del registro municipal de contribuyentes; y IV. Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro municipal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita o del requerimiento de la documentación o información, de conformidad con este Código, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando la Tesorería tengan (sic) conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la Tesorería acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia en términos de este Código.

No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la Tesorería antes que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita de inspección o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro municipal de contribuyentes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

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¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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