Código Fiscal estatal

Artículo 201 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, al depositario o interventor designado por la Tesorería, o depositarios por disposición de ley, que, con perjuicio del fisco municipal, dispongan para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto sea mayor a un mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente y menor a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente; en el caso de que el valor de lo dispuesto exceda de dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la sanción será de tres a siete años de prisión.

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga en los términos de ley, a disposición de la Tesorería, o a quienes en los casos de intervención de la negociación, no entreguen u oculten las cantidades que en numerario debe retirar el depositario designado por la Tesorería.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, al depositario o interventor designado por la Tesorería, o depositarios por disposición de ley, que, con perjuicio del fisco municipal, dispongan para sí o para…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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