Código Fiscal estatal

Artículo 202 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a:

I. Los depositarios designados respecto de la documentación asegurada en el desarrollo de las facultades de comprobación de la Tesorería, cuando debiendo mantenerla a disposición de la Tesorería, no lo hagan, la oculten o la destruyan; y II. A quien altere o destruya los sellos o marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a: I. Los depositarios designados respecto de la documentación asegurada en el desarrollo de las facultades de comprobación de la Tesorería, cuando debiendo…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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