Artículo 2 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la aplicación de este ordenamiento se entenderá por:
I. Ayuntamiento.- Al Órgano de Gobierno del Municipio;
II. Código.- Al Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca;
III. Estado.- Al Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
IV. Entidades Municipales.- Los organismos públicos descentralizados municipales y los fideicomisos públicos, en los que el fideicomitente sea el Municipio;
V. INPC.- Al Índice Nacional de Precios al Consumidor;
VI. Municipio.- Al nivel de gobierno establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
VII. Síndico.- Al Representante Jurídico del Municipio;
VIII. Tesorería.- Al Órgano de recaudación de los Ingresos Municipales, y IX. Tribunal.- Al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Oaxaca;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.