Artículo 3 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recaudación proveniente de todos los ingresos del Municipio se hará por la Tesorería.
El Municipio podrá ser auxiliado para el cobro de las contribuciones municipales, por el Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, sucursales o a través de los medios electrónicos que al efecto proporcionen las instituciones bancarias y entidades financieras; así como en las sucursales de casas comerciales, oficinas postales y otros organismos públicos privados, que cumplan con todos los requisitos de seguridad y control, que en su caso determinen. Para tales efectos el Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de acuerdos, contratos o convenios con los entes antes señalados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.