Código Fiscal estatal

Artículo 3 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La recaudación proveniente de todos los ingresos del Municipio se hará por la Tesorería.

El Municipio podrá ser auxiliado para el cobro de las contribuciones municipales, por el Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, sucursales o a través de los medios electrónicos que al efecto proporcionen las instituciones bancarias y entidades financieras; así como en las sucursales de casas comerciales, oficinas postales y otros organismos públicos privados, que cumplan con todos los requisitos de seguridad y control, que en su caso determinen. Para tales efectos el Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de acuerdos, contratos o convenios con los entes antes señalados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

La recaudación proveniente de todos los ingresos del Municipio se hará por la Tesorería. El Municipio podrá ser auxiliado para el cobro de las contribuciones municipales, por el Estado por conducto de la Secretaría de…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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