Artículo 4 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las disposiciones que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa, cuota o tarifa y época de pago de las contribuciones municipales, así como las que establecen infracciones y sanciones, serán de aplicación estricta.
Las disposiciones fiscales no previstas en el párrafo anterior, se interpretarán sin que se contravenga la naturaleza del derecho fiscal utilizando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente en el orden que se señalan, el Código Fiscal para el Estado de Oaxaca, las normas del derecho común vigentes en el Estado y el derecho federal común.
Las participaciones y aportaciones y demás ingresos que reciba el Municipio de la Federación y del Estado, se regularán por las leyes de la materia respectivas y por los convenios de coordinación que se celebren con estos últimos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.