Código Fiscal estatal

Artículo 34 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A fin de realizar las aclaraciones pertinentes sin ejercer los medios de impugnación previstos en las disposiciones legales, los particulares podrán acudir mediante escrito libre ante las autoridades fiscales que hubiesen emitido la resolución que se pretende aclarar, dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refiere el artículo 94 de este Código.

La promoción realizada en términos del párrafo anterior, deberá ser resuelta por el Presidente Municipal en un plazo de quince días contados a partir de aquél en que se hubiese presentado dicho escrito.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa.

Las resoluciones que se emitan por el Presidente Municipal en términos de este artículo sólo podrán ser impugnadas por los particulares, conjuntamente con el medio de defensa que se intente contra la resolución primigenia de la que derivó su solicitud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

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¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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