Artículo 35 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas, morales, así como las unidades económicas, que realicen actividades por las que de forma periódica deban pagar contribuciones en los términos de las disposiciones fiscales municipales; los retenedores o recaudadores de contribuciones por disposición de ley, y aquéllas que sin estar obligadas al pago de las mismas les hayan sido establecidas obligaciones en la materia, deberán solicitar su inscripción en el registro municipal de contribuyentes, y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio, y en general sobre su situación fiscal, en los términos y plazos que se señalen en las disposiciones que al efecto emita el Ayuntamiento.
Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en que almacenen mercancías y en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares y conservar en los lugares citados, el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.
Para los efectos de actualización del registro municipal de contribuyentes y los procedimientos que realizan las autoridades fiscales, la solicitud o los avisos a que se refiere este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados, aun cuando los hechos que los motivaron se hayan realizado en época diferente.
Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo. Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este artículo, podrán solicitar su inscripción al registro municipal de contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos por el Ayuntamiento.
La solicitud de inscripción y avisos de apertura o cierre de establecimientos deberán presentarse dentro del mes siguiente al día en que se inicien actividades de las que derive el cumplimiento de obligaciones fiscales, o del día en que se realice la situación jurídica o de hecho que lo genera.
El Ayuntamiento llevará de conformidad con este artículo y asignará la clave que corresponda conforme las disposiciones emitidas para tal efecto, el registro municipal de contribuyentes que corresponda a cada persona inscrita, utilizando y basándose, en los datos que por los interesados le sean proporcionados. Para estos efectos, se podrá considerar y utilizar la clave del Registro Federal de Contribuyentes.
Los obligados a presentar los avisos a que se refiere este Código, deberán citar la clave que les haya sido asignada en todo documento que se presente ante las autoridades fiscales, y en su caso, ante las jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en los que el Municipio sea parte.
CAPÍTULO TERCERO.
DE LAS DEVOLUCIONES.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.