Artículo 36 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Tesorería devolverá a los particulares las cantidades que hubieren sido pagadas indebidamente conforme a las reglas que siguen:
I. Cuando el pago de lo indebido, total o parcialmente se hubiere efectuado en cumplimiento de resolución de autoridades que determine la existencia de un crédito fiscal, lo fije en cantidad liquida o de las bases para su liquidación. El derecho a la devolución nace cuando dicha resolución hubiere quedado insubsistente; y II. En el caso no previsto en la fracción anterior tendrá derecho a la devolución de lo pagado indebidamente, quien hubiere efectuado el entero respectivo.
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 45 días siguiente a la fecha en que fue presentada la solicitud ante la autoridad fiscal con todos los datos requeridos, incluyendo si fuera el caso que la devolución sea depositada en cuenta del solicitante señalando los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencia electrónica.
Cuando las autoridades fiscales soliciten la colaboración de otras autoridades municipales o estatales para determinar la procedencia de la devolución, se suspenderán los plazos previstos en el párrafo anterior, para efectuar la misma hasta en tanto se obtenga la información solicitada, debiendo notificar dicha situación al solicitante de la devolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.