Artículo 37 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Tesorería deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 12 de este Código.
Para el caso de depósito en cuenta, se entenderá que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad efectúe el depósito en la institución financiera señalada en la solicitud de devolución.
Cuando en el acto administrativo que autorice la devolución se determine correctamente la actualización que en su caso proceda, calculado a la fecha en la que se emita dicho acto sobre la cantidad que legalmente proceda, se entenderá que dicha devolución está debidamente efectuada siempre que entre la fecha de emisión de la autorización y la fecha en la que la devolución esté a disposición del contribuyente no haya trascurrido más de un mes.
Cuando la Tesorería proceda a la devolución de cantidades a favor del contribuyente, la orden de devolución no implicará resolución favorable, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 13 de este Código, sobre las cantidades actualizadas devueltas indebidamente y pagadas por la Tesorería, a partir de la fecha de la devolución.
La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción.
La devolución deberá realizarse a petición del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.