Artículo 49 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de convenios con las autoridades fiscales estatales; con las autoridades fiscales de otros municipios, para la asistencia en materia de administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos los cuales deberán ser publicados en el órgano de difusión oficial del municipio o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
En este caso, se considerarán autoridades fiscales competentes a quienes asuman funciones en la materia fiscal que corresponda conforme y en los términos de los convenios que al efecto se suscriban.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.