Código Fiscal estatal

Artículo 49 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de convenios con las autoridades fiscales estatales; con las autoridades fiscales de otros municipios, para la asistencia en materia de administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos los cuales deberán ser publicados en el órgano de difusión oficial del municipio o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

En este caso, se considerarán autoridades fiscales competentes a quienes asuman funciones en la materia fiscal que corresponda conforme y en los términos de los convenios que al efecto se suscriban.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

El Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de convenios con las autoridades fiscales estatales; con las autoridades fiscales de otros municipios, para la asistencia en materia de administración y recaudación de…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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