Artículo 50 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ayuntamiento mediante resolución de carácter general podrá:
I. Condonar total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de (sic) vulnerabilidad, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias;
II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, objeto, base, tasa, cuota o tarifa y época de pago de las contribuciones, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes; y III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.
Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ayuntamiento, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.