Artículo 56 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal mediante juicio iniciado por el Síndico Municipal.
El Ayuntamiento podrá, a petición de los interesados, revisar discrecionalmente las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por la Tesorería, y en el supuesto que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.
Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el Ayuntamiento al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.