Artículo 58 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos que las personas obligadas a realizar el pago de contribuciones, presentar avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del pago omitido o documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de forma simultánea o sucesiva a realizar cualquiera de los actos siguientes:
I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones el pago de la contribución omitida, la presentación del documento omitido, otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas que correspondan por no atender los requerimientos realizados, será una multa por cada obligación omitida; y II. Una vez realizadas las acciones previstas en el párrafo anterior, tratándose de la omisión en el pago de contribuciones, la Tesorería podrá hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en el último pago de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de cumplir con las demás obligaciones a su cargo.
La determinación del crédito fiscal que realice la Tesorería con motivo de la omisión del pago de contribuciones en los términos del presente artículo, tendrá carácter definitivo y podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquél en el que sea notificado el adeudo respectivo; en este caso el recurso de revocación sólo procederá contra el referido procedimiento administrativo de ejecución.
En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se harán del conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.