Código Fiscal estatal

Artículo 59 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En ningún caso se otorgarán subsidios o estímulos fiscales municipales a los contribuyentes cuando:

I. Tengan a su cargo créditos fiscales municipales que después de haberles sido notificados, no hubieren sido pagados o garantizados en las formas establecidas en este Código;

Il. No se encuentren inscritos en el Registro Municipal de Contribuyentes, salvo cuando no se encuentren obligados a hacerlo; y III. No hubiere presentado los avisos previstos en este Código dentro de los plazos para ello.

Tratándose de créditos fiscales en los que se hubiere interpuesto algún medio de defensa en su contra, procederá el otorgamiento de subsidios o estímulos hasta en tanto se exhiba copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia y del acuerdo recaído al mismo, siempre y cuando el contribuyente haya garantizado el crédito fiscal.

La Tesorería deberá abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en este artículo.

No será procedente la acumulación de estímulos fiscales establecidos en las disposiciones fiscales, para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal.

En caso de que los contribuyentes no hayan solicitado alguno de los estímulos comprendidos en las disposiciones fiscales, prescribirá su derecho para hacerlo valer con posterioridad.

En caso de que la Tesorería en el uso de sus facultades detecte que los contribuyentes proporcionaron datos o documentación falsos para obtener indebidamente los estímulos previstos en las disposiciones fiscales, dará vista a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones penales correspondientes.

Los estímulos fiscales se harán efectivos en las oficinas de la Tesorería, se aplicarán sobre las contribuciones, siempre que éstas aún no hayan sido pagadas por el contribuyente cuando esté dentro del plazo legal otorgado para tal fin, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por lo que no procederá la devolución o compensación respecto de las cantidades que se hayan pagado sin considerar dichos estímulos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

En ningún caso se otorgarán subsidios o estímulos fiscales municipales a los contribuyentes cuando: I. Tengan a su cargo créditos fiscales municipales que después de haberles sido notificados, no hubieren sido pagados o…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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