Artículo 60 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos de la adecuada administración y control de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que se considere que se ejercen facultades de comprobación, en términos de este artículo, la Tesorería podrá solicitar los datos, informes y documentos que se requieran para los siguientes fines:
I. Requerir información y llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro municipal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro; y II. Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos, para planear y programar facultades de comprobación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.