Código Fiscal estatal

Artículo 6 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son autoridades fiscales municipales para los efectos de este Código y demás disposiciones municipales vigentes, las siguientes:

I. El Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal;

III. Tesorero y los Titulares de las áreas administrativas que le estén jerárquicamente subordinadas;

IV. Los organismos autorizados para la administración y recaudación de ingresos públicos, en el desempeño de dichas funciones, así como los servidores públicos federales y estatales, cuando los Convenios de Colaboración celebrados, así lo prevengan, y V. Quienes conforme a las disposiciones legales municipales o convenios de colaboración tengan facultades para administrar ingresos fiscales.

Las autoridades fiscales del Municipio podrán coordinarse con las autoridades fiscales estatales, para el mejor cumplimiento de este Código, en cuyo caso se les considerará autoridades fiscales municipales y ejercerán las facultades que expresamente señalen los convenios o acuerdos respectivos en términos de las disposiciones fiscales municipales, por lo que en contra de los actos que realicen, solo procederán los recursos y medios de defensa establecidos en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

Son autoridades fiscales municipales para los efectos de este Código y demás disposiciones municipales vigentes, las siguientes: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. Tesorero y los Titulares de las…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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