Artículo 68 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Tesorería podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los siguientes casos:
I. Cuando el contribuyente no tenga bienes para garantizar; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Cuando el monto del crédito no exceda de tres veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente elevado al mes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.