Código Fiscal estatal

Artículo 68 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Tesorería podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los siguientes casos:

I. Cuando el contribuyente no tenga bienes para garantizar; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Cuando el monto del crédito no exceda de tres veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente elevado al mes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

La Tesorería podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los siguientes casos: I. Cuando el contribuyente no tenga bienes para garantizar; y (REFORMADA, P.O.…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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